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decreto 311 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional

Article 1

Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto legislativo número 261 de 1958 en el sentido de que de las sumas de dinero que figuran en los ordinales a) y b) de dicho artículo primero, el Instituto de Crédito Territorial entregará a la Empresa Colombiana de Aeródromos y a la Intendencia de San Andrés y Providencia, a nombre del Gobierno Nacional, las siguientes cantidades: A la Empresa Colombiana de Aeródromos con destino a la construcción del Aeropuerto, Internacional de Bogotá, dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00). A la Intendencia de San Andrés y Providencia como auxilio nacional para la prolongación, del muelle de San Andrés, doscientos mil pesos ($. 200.000.0.0), y para la construcción del aeropuerto en la Isla de Providencia, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00). Estas entregas las hará el Instituto de Crédito Territorial sin perjuicio de la forma de pago y plazos establecidos en los numérales citados.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas