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decreto 58 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo número 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y;

Que como una consecuencia económica de la presencia en el territorio de la República de Venezuela, de la epizootia de la fiebre aftosa, es aconsejable facilitar la exportación a ese país, de ganados provenientes de los Llanos Orientales colombianos;

Article 1

Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto, no se causará el impuesto establecido por los Decretos extraordinarios números 318 de 1949 y 1421 de 1950, para el ganado vacuno que se exporte a Venezuela, proveniente de la Intendencia del Meta y de las Comisarías de Arauca y Casanare

Article 2

Artículo segundo. La exportación de ganado vacuno para Venezuela, proveniente de la Intendencia del Meta y de las Comisarías de Arauca y Casanare, no está sujeta a cupos ni licencias de exportación, y estará exenta de cuotas de reintegro.

Article 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, que regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas