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decreto 47 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1

Artículo primero. La Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable de siete de sus miembros, incluyendo el del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá también fijar el encaje sobre los depósitos recibidos en el mismo Banco, exigibles a la vista y antes de treinta días, sin sujeción a los límites establecidos para los encajes de los establecimientos bancarios.

Article 2

Artículo segundo. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas