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decreto 2074 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los recursos presupuestarios del Teatro Colón no permiten la importación de espectáculos o la selección de los más importantes del país, dado que los gastos de presentación sobrepasan las disponibilidades de la entidad

Whereas · 4 recitals

Que los recursos presupuestarios del Teatro Colón no permiten la importación de espectáculos o la selección de los más importantes del país, dado que los gastos de presentación sobrepasan las disponibilidades de la entidad;

Que algunos de los espectáculos presentados, han sido contratados por entidades o personas particulares constituidas en empresarios, los cuales exigen condiciones de índole comercial para financiar la exhibición en forma decorosa;

Que esta circunstancia ha determinado algunas dificultades de orden legal v fiscal para el reconocimiento de las participaciones solicitadas o propuestas por los empresarios particulares;

Que es indispensable reglamentar la forma de efectuar presentaciones extraordinarias, y fijar las condiciones a que deben someterse toda entidad o persona natural o jurídica que lo solicite, siguiendo la reglamentación que se establece;

Article 1

Artículo primero . A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, toda persona o entidad natural o jurídica que desee constituirse en empresario para la presentación de espectáculos culturales, nacionales o extranjeros en el Teatro Colón, deberá formular una solicitud por escrito al Ministerio de Educación, por intermedio del Director del Teatro.

Article 2

Artículo segundo. Cuando el espectáculo sea nacional, se cumplirá el requisito anterior dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de presentación, y cuando sea extranjero, dentro de los treinta (30) días anteriores a dicha fecha.

Article 3

Artículo tercero . Una vez que el Director del Teatro Colón haya determinado la conveniencia cultural e impartido la autorización respectiva, se formulará entre el empresario y el Ministerio de Educación, un contrato en el cual se estipulen las condiciones a que debe someterse la empresa, las que debe cumplir la presentación, y las que determinan participaciones o porcentajes en el producto de la venta de boletería, conforme a las normas establecidas en el presente Decreto.

Article 4

Artículo cuarto . Una vez firmado y aprobado el contrato no será susceptible de modificación, cualesquiera que sean los resultados obtenidos en la taquilla del Teatro.

Article 5

Artículo quinto . Modificase el artículo primero del Decreto 2294 de 1956, en el sentido de que el Ministerio de Educación Nacional podrá conceder la rebaja total o parcial del 15% que cobra, el Fondo de Reserva del Teatro Colón, cuando el producido del espectáculo que se presenta se destine a una institución de beneficencia. En este caso, el Ministerio de Educación dictará, en cada ocasión, la correspondiente resolución de autorización.

Article 6

Artículo sexto . Exceptúense de lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 2294 de 1956, los festivales de teatro que se organicen a partir del mes de agosto del presente año, y fíjanseles como canon de arrendamiento, el 10% de la entrada bruta de cada función, que ingresará al Fondo de Reserva del mismo.

Article 7

Artículo séptimo . (Transitorio) Teniendo en cuenta el compromiso entre el Ministerio de Educación y la Embajada de Francia en Bogotá para la presentación de la Comedia Francesa en el Teatro Colón, facúltase a la Dirección del Teatro para reconocer la rebaja total del 15% de que trata el artículo primero del Decreto 2294 de 1956, en las presentaciones que hará el citado conjunto artístico en la capital de la República y solamente para el año de 1959.

Parágrafo

A su vez, la Comedia Francesa hará una presentación gratis para. profesores y estudiantes de francés, en Bogotá. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional