JurídicoESEN

decreto 1377 de 1975

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Ley 24 de 1974

Article 1El Artículo 13 Del Decreto-Ley 1305 De 1975, Quedará Así: "los Empleados Y Trabajadores De Las Entidades Adscritas O Vinculadas Al Ministerio De Defensa Que Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto, Hubieren Prestado 15 O Más Años De Servicios Continuos Entre El Ministerio Y Las Entidades Descentralizadas O Entre Estas Y El Ministerio, No Requerirán Para Devengar La Pensión De Jubilación Límite De Edad Alguno Y Se Pensionaran Al Cumplir 20 Años De Servicios Continuos"

° El artículo 13 del Decreto-ley 1305 de 1975, quedará así: "Los empleados y trabajadores de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa que al entrar en vigencia el presente Decreto, hubieren prestado 15 o más años de servicios continuos entre el Ministerio y las entidades descentralizadas o entre estas y el Ministerio, no requerirán para devengar la pensión de jubilación límite de edad alguno y se pensionaran al cumplir 20 años de servicios continuos".

Parágrafo

Los empleados y trabajadores del Ministerio de Defensa y de la Policia Nacional continuaran rigiéndose, para efectos d la pensión de jubilación, cuando los servicios sean continuos, por lo determinado por el artículo 80 del Decreto-ley 2339 de 1971.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Se Expedición Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de se expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República