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decreto 1712 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ellas establecida

Article 1Corresponde Al Notario Autorizar Mediante Escritura Pública, Las Donaciones Cuyo Valor Exceda La Suma De Cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales, Siempre Que Donante Y Donatario Sean Plenamente Capaces, Lo Soliciten De Común Acuerdo Y No Se Contravenga Ninguna Disposición Legal

º corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. Queda en estos términos modificado el artículo 1458 del Código Civil.

Article 2º La Solicitud Deberá Ser Presentada Personal Y Conjuntamente Por El Donante Y El Donatario O Sus Apoderados, Ante El Notario Del Domicilio Del Primero De Ellos

º La solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos. Si el donante tuviere varios domicilios, la solicitud se presentará ante el notario del círculo que corresponda al asiento principal de sus negocios. Si en el lugar hubiere más de un notario, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellos.

Article 3º La Escritura Pública Correspondiente, Además De Los Requisitos Que Le Son Propios Y De Los Exigidos Por La Ley, Deberá Contener La Prueba Fehaciente Del Valor Comercial Del Bien, De La Calidad De Propietario Del Donante Y De Que Éste Conserva Lo Necesario Para Su Congrua Subsistencia

º La escritura pública correspondiente, además de los requisitos que le son propios y de los exigidos por la ley, deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia.

Article 4º Cuando Se Trate De Bienes Para Cuya Enajenación Según La Ley, Se Requiera Escritura Pública, El Mismo Instrumento Podrá Contener La Insinuación Y La Respectiva Donación

º Cuando se trate de bienes para cuya enajenación según la ley, se requiera escritura pública, el mismo instrumento podrá contener la insinuación y la respectiva donación.

Article 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ellas establecida
La Ministra de Justicia