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decreto 453 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 4º de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el Decreto 408 de 1994

Article 1º Modificar Parcialmente El Decreto 397 Del 18 De Febrero De 1994, En Su Artículo 9º, El Cual Quedará Así: " Articulo 9° Porte De Armas

º Modificar parcialmente el Decreto 397 del 18 de febrero de 1994, en su artículo 9º, el cual quedará así: " Articulo 9° PORTE DE ARMAS . Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, durante los días 12, 13 y 14 de marzo de 1994, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante esas fechas expidan las mismas."

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1º de marzo de 1994. FABIO VILLEGAS RAMIREZ. El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional