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decreto 46 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio Exterior presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su pla

Whereas · 1 recital

Que el Ministerio de Comercio Exterior presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Article 1Suprímense De La Planta Global De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior, Establecida Mediante Decreto Número 463 De 2000, Los Siguientes Cargos Vacantes: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Ministro 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 Planta Global 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 09 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 08

°. Suprímense de la planta global de personal del Ministerio de Comercio Exterior, establecida mediante Decreto número 463 de 2000, los siguientes cargos vacantes: Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO MINISTRO 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 09 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 08

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 463 del 16 de marzo de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública