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decreto 180 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio, se distribuyen los fondos apropiados en el capítulo 62, artículo, 800, de la Ley de Apropiaciones vigente, así: Sueldos en enero así: Mensual Total 3 Directores de Grupo, a -$ 140.00 cada uno 420.00 Sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así 3 Directores de Grupo, a $150.00 cada uno 450.00 4.950.00 Sueldos en doce, meses, de enero a diciembre; así Rector 315.00 3.780.00 Secretario Habilitado 140.00 1.680.00 14 Profesores, de dos horas semanales, a $ 30.00 mensuales cada uno 420.00 5.040.00 45 Profesores, de tres horas semanales, a$ 40.00 mensuales cada uno. 1.800.00 21600 5 Profesores, de cinco .horas semanales, a $ 45.00 mensuales cada uno 225.00 2.700.00 Bibliotecario 70.00 840.00 Portero 70.00 840.00 2 empleados de servicio, a $ 30.00 cada uno 60.00 720.00 2 directores de los cursos de especialización Industrial y bancaria profesores de cinco horas semanales a $ 150.00 cada ,uno 300.00 3.600.00 Para pagar las asignaciones (pensiones), fijadas por Decreto legislativo número, 96 de 1939, a los señores y Guillermo Wickma Luis Toman Fallon a razón de $ 23.4150 y $.152.00 respectivamente , 386.50 4.638.00 3.786.50 50,808,00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Público
El Ministro de Trabajo y Previsión Social encargado del Despacho de Educación Nacional