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decreto 604 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por artículo 1° de la Ley 38 de 1948 se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, en el Distrito Judicial de Medellín, con jurisdicción en los Municipios de Santa Bárbara y Montebello, y con el personal y asignaciones de los de su clase

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Que por artículo 1° de la Ley 38 de 1948 se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, en el Distrito Judicial de Medellín, con jurisdicción en los Municipios de Santa Bárbara y Montebello, y con el personal y asignaciones de los de su clase;

Que por el mismo artículo 1° se estableció la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados;

Article 1El Juzgado Promiscuo Del Circuito De Santa Bárbara, De Que Trata La Ley 38 De 1948, Funcionará A Partir Del 1° De Abril Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Juez $ 400

° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, de que trata la Ley 38 de 1948, funcionará a partir del 1° de abril del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: Un Juez $ 400.00 Un Secretario 280.00 Un Oficial Mayor 220.00 Un Portero Escribiente 160.00

Article 2El Circuito Promiscuo De Santa Bárbara Estará Constituido Así: Santa Bárbara, Que Será Su Cabecera, Y Montebello

° El Circuito Promiscuo de Santa Bárbara estará constituido así: Santa Bárbara, que será su cabecera, y Montebello.

Article 3Desde La Misma Fecha Indicada En El Artículo 1° De Este Decreto Funcionará La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados De Santa Bárbara, Con Jurisdicción En Este Municipio Y En El De Montebello

° Desde la misma fecha indicada en el artículo 1° de este Decreto funcionará la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Santa Bárbara, con jurisdicción en este Municipio y en el de Montebello.

Article 4Por Los Departamentos De Presupuesto Y Contabilidad Y De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad Del Ministerio De Justicia Se Dictarán Las Providencias Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y A Lo Exigido Por El Decreto-Ley 1405 De 1934

° Por los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad y de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia se dictarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y a lo exigido por el Decreto-ley 1405 de 1934.

Article 5Este Decreto Rige Desde El 1° De Abril De 1949

° Este Decreto rige desde el 1° de abril de 1949. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público