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decreto 310 de 2012

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

°. Delegar en los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política.

Article 2

°. Delegar en los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los términos del numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política.

Article 3

°. Es función del Presidente de la República autorizar al Vicepresidente de la República, a los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa y la Rama Judicial incluidos los Magistrados de las Altas Cortes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros del Despacho, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del nivel nacional, Gobernadores, Alcaldes Distritales y los Alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos; así como para que acepten con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

Article 4

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.