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decreto 519 de 2001

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 635 del Estatuto Tributario y el artículo 4º del Decreto 300 de 2001

Article 1

º . Tasa de interés moratorio para efectos tributarios . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributado, el artículo 4º del Decreto 300 de 2001 y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de abril de 2001 y el 30 de junio de 2001, será del veinte punto cero uno por ciento (20.01%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Article 2

º . Tasa de interés en devoluciones . De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributado y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá en materia de Devoluciones, entre el 1º de abril de 2001 y el 30 de junio de 2001, será del veinte punto cero uno por ciento (20.01%) anual.

Article 3

º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 635 del Estatuto Tributario y el artículo 4º del Decreto 300 de 2001 Publíquesey cúmplase
El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público