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decreto 453 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 1° De Abril Del Corriente Año, Asúmese Por El Gobierno La Administración De La Línea De Correos Directa Del Pacífico, En La Forma Que Por El Presente Decreto Se Determina

° A partir del 1° de abril del corriente año, asúmese por el Gobierno la administración de la línea de correos directa del Pacífico, en la forma que por el presente Decreto se determina.

Article 2Créanse Los Siguientes Cargos De Conductores De Correos: A) Seis (6) Conductores De Bogotá A Cali, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos ($ 80) Cada Uno

Articulo 2° Créanse los siguientes cargos de conductores de correos

a)

Seis (6) conductores de Bogotá a Cali, con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80) cada uno.

b)

Dos (2) conductores de Cali a Buenaventura, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70) cada uno.

c)

Dos (2) conductores de Armenia a Manizales, con sueldo mensual de setenta pesos (S 70) cada uno.

d)

Dos (2) conductores de Cali a Manizales, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70) cada uno.

e)

Dos (2) conductores de Cali a Popayán, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60) cada uno.

Article 3Señálanse A Las Administraciones De Correos Que A Continuación Se Enumeran, Las Partidas Siguientes Como Máximo, Para Que Atiendan A Los Respectivos Servicios De Acarreos:

Articulo 3° Señálanse a las Administraciones de Correos que a continuación se enumeran, las partidas siguientes como máximo, para que atiendan a los respectivos servicios de acarreos:

Article 4Los Gastos Que Ocasione El Presente Decreto Se Imputarán Al Capítulo Y Artículo Del Presupuesto Nacional Correspondientes A Conducción De Correos

° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al capítulo y artículo del Presupuesto Nacional correspondientes a conducción de correos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos