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decreto 1894 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1El Artículo 3º Del Decreto Número 929 De 1946, Quedará Así: "artículo 3º La Tesorería General De La República Con El Visto Bueno De La Contraloría General, Llevará Una Cuenta Especial Para El Registro De Todos Los Ingresos Provenientes De Los Recursos Que, De Acuerdo Con El Artículo 2º De La Ley 26 De 1945, Forman El Fondo Ferroviario Nacional, Destinado A Cubrir Los Giros Que Se Libren Contra Dicho Fondo Para Atender Los Gastos Que Ocasionen Los Estudios, Trazados, Construcción Y Equipo De Los Ferrocarriles De Que Trata El Artículo 1º De La Ley Citada

º El artículo 3º del Decreto número 929 de 1946, quedará así: "Artículo 3º La Tesorería General de la República con el visto bueno de la Contraloría General, llevará una cuenta especial para el registro de todos los ingresos provenientes de los recursos que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 26 de 1945, forman el Fondo Ferroviario Nacional, destinado a cubrir los giros que se libren contra dicho Fondo para atender los gastos que ocasionen los estudios, trazados, construcción y equipo de los Ferrocarriles de que trata el artículo 1º de la Ley citada."

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas