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decreto 3254 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Article 1

º Los depósitos de inmigración de que tratan los Decretos números 1697 de 1936, 397 de 1937 y 2189 de 1940, pasarán desde la fecha de este Decreto a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

Article 2

º Las devoluciones de tales depósitos las hará la Caja de Protección previo el cumplimiento de los requisitos de que trata el Decreto número 2189 de 1940.

Article 3

º Para la administración de estos depósitos la Caja de Protección Social llevará una cuenta especial con indicación de los rendimientos que se obtengan de la inversión de tales fondos.

Article 4

º La Caja de Protección Social de la Policía Nacional podrá invertir hasta 70% del valor de los depósitos de inmigración, en obras de carácter permanente que produzcan un rendimiento no inferior al 3% anual, y siempre que tales obras beneficien a la Policía Nacional o a sus empleados.

Article 5

º La Caja de Protección Social queda en la obligación de mantener un encaje líquido de no menos del treinta por ciento del valor total de los depósitos de inmigración para atender a las devoluciones a que haya lugar. El valor de este encaje se mantendrá en la Caja Colombiana de Ahorros.

Article 6

º Los rendimientos provenientes de la inversión de los depósitos y los intereses pagados por la Caja Colombiana de Ahorros, ingresarán a los fondos comunes de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, como aprovechamientos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público