JurídicoESEN

decreto 1894 de 1942

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades legales,y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de julio del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 8749, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Article 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telégrafos

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: Ministerio de Correos y Telégrafos. Capítulo 76. Del artículo 1173. Para construir la línea telegráfica o telefónica entre San Joaquín y La Virginia, Cundinamarca, e instalación de .las respectivas oficinas $ 270.00 Artículo 76. Al artículo 1162. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico $ 270.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dedo en Bogotá a 5 de agosto de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS. RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis BUEN AHORA

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos