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decreto 1389 de 2010

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir Del 1° De Enero De 2010, Fíjase La Siguiente Escala Salarial Para Los Empleos De La Dirección Ejecutiva De La Administración Judicial Y Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 01 531

°. A partir del 1° de enero de 2010, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: Grado Asignación básica Grado Asignación básica 01 531.016 11 2.125.818 02 631.289 12 2.256.716 03 764.171 13 2.403.462 04 897.509 14 2.670.293 05 1.138.929 15 2.670.337 06 1.260.968 16 3.104.912 07 1.550.925 17 3.153.792 08 1.689.982 18 3.402.543 09 1.689.985 19 3.412.578 10 1.993.892 20 3.449.368

Article 2A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual Del Director Ejecutivo De La Administración Judicial Por Concepto De Asignación Básica Será La Suma De Un Millón Setecientos Ochenta Y Tres Mil Ciento Setenta Y Un Pesos ($1

°. A partir del 1° de enero de 2010, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón setecientos ochenta y tres mil ciento setenta y un pesos ($1.783.171) m/cte., y por concepto de gastos de representación tres millones ciento treinta y nueve mil ochocientos siete pesos ($3.139.807) m/cte.

Article 3En Las Remuneraciones Fijadas En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto Se Encuentra Incorporado El Porcentaje Adicional A Que Se Refiere El Segundo Inciso Del Artículo 2° Del Decreto 3902 De 2008

°. En las remuneraciones fijadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto se encuentra incorporado el porcentaje adicional a que se refiere el segundo inciso del artículo 2° del Decreto 3902 de 2008.

Article 4A Partir Del 1° De Enero De 2010, El Cincuenta Por Ciento (50%) De Remuneración Mensual De Los Empleos De Director Administrativo Grado 20 De Dirección Ejecutiva De La Administración Judicial Y Los Jefes De Oficina Grado 20 De Direcciones Seccionales De La Rama Judicial Tendrá El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales

°. A partir del 1° de enero de 2010, el cincuenta por ciento (50%) de remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Article 5Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Dirección Ejecutiva De La Administración Judicial Y Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale

°. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Article 6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4a De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Article 7Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado

°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Article 8El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Article 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 724 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 724 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública