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decreto 2255 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 18 del Acto Constituyente número 2 de 1991 (junio 30)

Article 1El Artículo 6º Del Decreto 2192 Del 20 De Septiembre De 1991, Quedará Así: "artículo 6º

º El artículo 6º del Decreto 2192 del 20 de septiembre de 1991, quedará así: "Artículo 6º. El Gobierno Nacional celebrará Negocios Fiduciarios para la administración y pago de los recursos a que se refiere el presente decreto".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 18 del Acto Constituyente número 2 de 1991 (junio 30)
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público