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decreto 1376 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Article 1º

º. Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Francia, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 12 PA, con una asignación básica mensual de cinco mil novecientos cuarenta marcos alemanes con 00/100 (MA$ 5.940), actualmente vacante.

Article 2º

º. Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Francia el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 7 PA (Iocal), con una asignación básica mensual de tres mil doscientos treinta marcos alemanes con 00/100 (MA$ 3.230), actualmente ocupado por María del Pilar de Lesseps.

Article 3º

º. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Francia, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 10 PA (local), con una asignación básica mensual de cinco mil treinta marcos alemanes con 00/100 (MA$ 5.030) y nómbrase para desempeñarlo a María del Pilar Lesseps.

Article 4º

º . Créase en la embajada de Colombia ante el Gobierno de Francia, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 8 PA, con una asignación básica mensual de tres mil seiscientos ochenta marcos alemanes con 00/100 (MA$3.680).

Article 5º

º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 6

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público , José Antonio Ocampo Gaviria.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público