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decreto 2595 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 70 y 71 de la Ley 2º de 1984

Article 1º De Conformidad Con Las Necesidades De Investigación Y Teniendo En Cuenta El Artículo 70 De La Ley 2º De 1984, Autorízase La Designación De Veinte (20) Jueces De Instrucción Criminal, Cuya Distribución La Hará El Consejo Nacional De Instrucción Criminal

º De conformidad con las necesidades de Investigación y teniendo en cuenta el artículo 70 de la Ley 2º de 1984, autorízase la designación de veinte (20) Jueces de Instrucción Criminal, cuya distribución la hará el Consejo Nacional de Instrucción Criminal.

Article 2º La Planta De Personal Correspondiente A Cada Juzgado De Instrucción Criminal, Será La Siguiente: Numero Cargo Grado Uno Juez 17 Uno Secretario 10 Uno Escribiente 6 Uno Escribiente 5

º La planta de personal correspondiente a cada Juzgado de Instrucción Criminal, será la siguiente: NUMERO CARGO GRADO Uno Juez 17 Uno Secretario 10 Uno Escribiente 6 Uno Escribiente 5

Article 3º L Os Jueces De Instrucción Criminal De Que Trata Este Decreto Quedan Adscritos A Las Respectivas Direcciones Seccionales De Instrucción Criminal, Para Los Efectos Previstos En Los Decretos 2267 De 1969, 533 De 1971 Y Los Que Los Adicionan Y Reforman

º L os Jueces de Instrucción Criminal de que trata este Decreto quedan adscritos a las respectivas Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969, 533 de 1971 y los que los adicionan y reforman.

Article 4º La Primera Designación Que Efectúen Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, De Conformidad Con La Autorización Prevista En Este Decreto Se Entenderá Hecha Por El Resto Del Actual Período Judicial

º La primera designación que efectúen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con la autorización prevista en este Decreto se entenderá hecha por el resto del actual período judicial.

Article 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 70 y 71 de la Ley 2º de 1984
El Ministro de Justicia
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E)