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decreto 2495 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales

Whereas · 5 recitals

Que el artículo 1° del Decreto 2495 de 1993, "por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas en los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, y a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6° de 1992, para el año gravable 1994 y se dictan otras disposiciones"; al ajustar los valores absolutos del artículo 1° del Decreto 1107 de 1992 numerales 2° y 3°, indicó erróneamente el año de la obtención de ingresos netos y la posesión del patrimonio bruto para las personas naturales responsables del impuesto sobre las ventas por servicios;

Que el artículo 30 del Decreto 2511 de 1993, "por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y paira el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones"; incluyó erróneamente la información a suministrar por bancos y demás entidades financieras de que trata el artículo 623-1 del Estatuto Tributario, dentro del plazo general otorgado para presentar la información a cargo de otras entidades;

Que el artículo 45 de la Ley 4° de 1913 -Código de Régimen Político y Municipal-, preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que por lo anterior, se hace necesario efectuar las correcciones de forma, mediante la expedición del presente Decreto, el cual debe entenderse incorporado a los Decretos 2495 y 2511 de 1993;

Que las correcciones mencionadas están en un todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir los mencionados decretos;

Article 1Los Numerales 2° Y 3° Del Artículo 1° Del Decreto 1107 De 1992, Contenido En El Artículo 1° Del Decreto 2495 De 1993, Quedará Así: Numeral 2, Haber Obtenido Ingresos Netos Provenientes De Su Actividad Comercial En 1993 Mayores A $36

ARTICULO 1°. Los numerales 2° y 3° del artículo 1° del Decreto 1107 de 1992, contenido en el artículo 1° del Decreto 2495 de 1993, quedará así: Numeral 2, Haber obtenido ingresos netos provenientes de su actividad comercial en 1993 mayores a $36.500.000. Numeral 3. Haber poseído a 31 de diciembre del mismo año un patrimonio bruto fiscal mayor de $101.500.000.

Article 2El Artículo 30 Del Decreto 2511 De 1993, Quedará Así: Artículo 30

ARTICULO 2°. El artículo 30 del Decreto 2511 de 1993, quedará así: Artículo 30. Plazo para presentar la información. El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623, 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 1993, será hasta el 1° de julio de 1994, de acuerdo a las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-,

Article 3(Transitorio)

ARTICULO 3°. (Transitorio). La información a que se refiere el artículo 42 del Decreto 2076 de 1992, correspondiente a operaciones realizadas durante el segundo semestre de 1993, deberá reportarse a más tardar el 15 de abril de 1994.

Article 4, Lo Dispuesto En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto, Deberá Entenderse Incorporado Al Texto De Los Decretos 2495 Y 2511 De 1993

ARTICULO 4°, Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de este Decreto, deberá entenderse incorporado al texto de los Decretos 2495 y 2511 de 1993.

Article 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República