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decreto 1537 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Whereas · 3 recitals

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto número 3520 del mismo a\o se suspendieron las sesiones de los Consejos Municipales, y;

Que es necesario ampliar las facultades de los Alcaldes Municipales, teniendo en consideración el monto de los actuales presupuestos, para facilitar la Administración Municipal;

Article 1Derogado

Derogado.

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In force 09/05/1950 – 02/03/2021

Artículo 1°. Las facultades conferidas a los Alcaldes Municipales en el

parágrafo único del Artículo 3o. del Decreto número 3590 de 1949 y en el Decreto número 1126 de 31 de marzo del presente año, en las condiciones estipuladas en este último Decreto, acense extensivas a los Alcaldes de los Municipios cuyo presupuesto vigente sea de $500.000.oo o más.

Article 2Derogado

Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 09/05/1950 – 02/03/2021

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que el sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas