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decreto 45 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Hácese Extensiva A La Gobernación De Cundinamarca La Facultad Concedida Por Medio Del Artículo 6º Del Decreto Número 1493 De 1932 (Septiembre 15), A Las Gobernaciones De Los Demás Departamentos, Para Que Éste Pueda Expedir Licencias Para Llevar Armas De Defensa Personal

º. Hácese extensiva a la Gobernación de Cundinamarca la facultad concedida por medio del artículo 6º del Decreto número 1493 de 1932 (septiembre 15), a las Gobernaciones de los demás Departamentos, para que éste pueda expedir licencias para llevar armas de defensa personal.

Parágrafo

Queda en esta forma modificado el artículo 6º del Decreto número1493 de 1932.

Article 2Este Decreto Regirá Desde Su Expedición Y Publicación

º. Este Decreto regirá desde su expedición y publicación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra