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decreto 749 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas

Whereas · 3 recitals

Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas;

Que el día 20 de abril de 1994 en Santa Fe de Bogotá, D.C., el Presidente de la República de Colombia y el Primer Ministro de Jamaica suscribieron el Acta de Constitución de la Comisión de Vecindad e Integración entre Colombia y Jamaica;

Que mediante Decreto 0351 del 21 de febrero de 1996 fueron nombrados los doctores Ricardo Vargas Taylor y Abelardo Ramírez Gasca como Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión, quienes renunciaron a sus cargos mediante comunicaciones de fecha septiembre 18 de 1996 y febrero 20 de 1997, respectivamente;

Article 1º

º. Modifíquese el Decreto 0351 de 1996 y acéptese la renuncia de los doctores Ricardo Vargas Taylor y Abelardo Ramírez Gasca, de los cargos de Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo Jamaiquina, respectivamente.

Article 2Nómbrase Como Presidente De La Comisión De Vecindad E Integración Colombo - Jamaiquina Al Doctor Alvaro Segundo Archbold Núñez

º. Nómbrase como Presidente de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo - Jamaiquina al doctor Alvaro Segundo Archbold Núñez.

Article 3Nómbrase Como Secretario Ejecutivo De La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Jamaiquina Al Doctor Sergio Díaz Aguilera, Actualmente Primer Secretario De La Carrera Diplomática Y Consular De La República De Colombia

º. Nómbrase como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina al doctor Sergio Díaz Aguilera, actualmente Primer Secretario de la Carrera Diplomática y Consular de la República de Colombia.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
La Ministra de Relaciones Exteriores