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decreto 2797 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Article 1Los Palmitos

A partir del primero de diciembre próximo créase la Oficina Postal y Telegráfica de Los Palmitos, Corregimiento del Municipio de Corozal, Departamento de Bolívar, servida por un Telegrafista-Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 60.00, y nómbrase para desempeñar el cargo a Víctor Mora.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 77, artículo 1440 de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Article 1440De Las Apropiaciones Vigentes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

Artículo único. A partir del primero de diciembre próximo créase la Oficina Postal y Telegráfica de Los Palmitos, Corregimiento del Municipio de Corozal, Departamento de Bolívar, servida por un Telegrafista-Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 60.00, y nómbrase para desempeñar el cargo a Víctor Mora.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 77, artículo 1440 de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos