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decreto 749 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los ordinales 3° y 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, la Ley 48 de 1983 y el Decreto-ley 444 de 1967

Article 1El Artículo 10 Del Decreto 1538 De 1986, Quedará Así: “artículo 10

° El artículo 10 del Decreto 1538 de 1986, quedará así: “Artículo 10. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, seguirá estableciendo clasificaciones de las calidades y tipos de café y podrá determinar que puedan exportarse calidades y tipos diferentes al “Excelso” a que se refiere el artículo 63 del Decreto 444 de 1967, cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen y con sujeción a los pactos y convenios internacionales”.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Expresamente El Inciso 2° Del Artículo 10 Del Decreto Número 1538 De 1986

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el inciso 2° del artículo 10 del Decreto número 1538 de 1986.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público