en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 0 de 1956, y CONSIDERANDO que es conveniente y necesario ampliar la organización prevista en el Decreto número 1900 de 1954, con el fin de obtener una más amplia y completa información estadística en el Ministerio de Comunicaciones
Article 1Derogado
° Derogado.
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Artículo 1° Créase en el Ministerio de Comunicaciones una Sección de Estadística, con el personal y asignaciones mensuales que se detallan a continuación: 1 Jefe de Sección $ 800.00 1 Ayudante 6° Secretario 380.00 2 Oficiales Jefes 2°s. Jefes de Grupo Estadístico a $ 700.00 cada uno 1.400.00 2 Oficiales 2°s. de Estadística a $ 400.00 cada uno 800.00 2 Ayudantes 11°s. de Estadística, a $ 300.00 cada uno 600.00 3 Oficiales Jefes 4°s. Inspectores Regionales de Estadística a $ 600.00 cada uno 5.400.00 6 Oficiales 1°s. Subinspectores, regionales de Estadística, a $ 450.00 cada uno 2.250.00 Total $ 11.630.00
Parágrafo. Las anteriores partidas se imputarán al Capitulo 500, artículo 5000 del Presupuesto de la actual vigencia.
Article 2Derogado
° Derogado.
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Artículo 2° La Sección de Estadística del Ministerio de Comunicaciones laborará en estrecho contacto con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 1900 de 1954, y todas las dependencias de dicho Ministerio cooperarán con aquella Sección en la confección y suministro periódico de todos los puntos que les fueren solicitados.
Article 3Derogado
° Derogado.
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Artículo 3° El Ministerio reglamentará el decreto de las funciones de la Sección, y fijará los lugares donde residirán los Inspectores y Subinspectores Regionales de Estadística.
Article 4Derogado
° Derogado.
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Artículo 4° Suprímense los siguientes cargos en la Sección de Planificación, Coordinación, y Estadística del Ministerio de Comunicaciones: 1 Oficial Primero con $ 380.00 2 Oficiales Segundos con $ 265.00, cada uno 530.00 Total $ 910.00
Parágrafo. Las anteriores partidas corresponden al Capítulo 500, articulo 5000 del Presupuesto de la actual vigencia. Gabinete del Ministerio.
Article 5Derogado
° Derogado.
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Artículo 5° Este Decreto regirá a partir del 1° de marzo del presente año.