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decreto 452 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 0 de 1956, y CONSIDERANDO que es conveniente y necesario ampliar la organización prevista en el Decreto número 1900 de 1954, con el fin de obtener una más amplia y completa información estadística en el Ministerio de Comunicaciones

Article 1Derogado

° Derogado.

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In force 02/03/1956 – 02/03/2021

Artículo 1° Créase en el Ministerio de Comunicaciones una Sección de Estadística, con el personal y asignaciones mensuales que se detallan a continuación: 1 Jefe de Sección $ 800.00 1 Ayudante 6° Secretario 380.00 2 Oficiales Jefes 2°s. Jefes de Grupo Estadístico a $ 700.00 cada uno 1.400.00 2 Oficiales 2°s. de Estadística a $ 400.00 cada uno 800.00 2 Ayudantes 11°s. de Estadística, a $ 300.00 cada uno 600.00 3 Oficiales Jefes 4°s. Inspectores Regionales de Estadística a $ 600.00 cada uno 5.400.00 6 Oficiales 1°s. Subinspectores, regionales de Estadística, a $ 450.00 cada uno 2.250.00 Total $ 11.630.00

Parágrafo. Las anteriores partidas se imputarán al Capitulo 500, artículo 5000 del Presupuesto de la actual vigencia.

Article 2Derogado

° Derogado.

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In force 02/03/1956 – 02/03/2021

Artículo 2° La Sección de Estadística del Ministerio de Comunicaciones laborará en estrecho contacto con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 1900 de 1954, y todas las dependencias de dicho Ministerio cooperarán con aquella Sección en la confección y suministro periódico de todos los puntos que les fueren solicitados.

Article 3Derogado

° Derogado.

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In force 02/03/1956 – 02/03/2021

Artículo 3° El Ministerio reglamentará el decreto de las funciones de la Sección, y fijará los lugares donde residirán los Inspectores y Subinspectores Regionales de Estadística.

Article 4Derogado

° Derogado.

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In force 02/03/1956 – 02/03/2021

Artículo 4° Suprímense los siguientes cargos en la Sección de Planificación, Coordinación, y Estadística del Ministerio de Comunicaciones: 1 Oficial Primero con $ 380.00 2 Oficiales Segundos con $ 265.00, cada uno 530.00 Total $ 910.00

Parágrafo. Las anteriores partidas corresponden al Capítulo 500, articulo 5000 del Presupuesto de la actual vigencia. Gabinete del Ministerio.

Article 5Derogado

° Derogado.

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In force 02/03/1956 – 02/03/2021

Artículo 5° Este Decreto regirá a partir del 1° de marzo del presente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones