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decreto 1893 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial -de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949r se declaró turbado el orden público y en .estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949r se declaró turbado el orden público y en .estado de sitio todo el territorio de la República;

Que con motivo de la catástrofe sufrida por la ciudad de Cali, la solidaridad del país en favor de los damnificados se ha demostrado con numerosas colectas y auxilios que ascienden a sumás considerables;

Que es conveniente unificar la forma como ha nonevenido operando el sentimiento nacional de solidaridad para con la ciudad de Cali;

Que es necesario que los donantes sean informados sobre el uso de las sumas recaudadas;

Que es indispensable garantizar que dichas colectas y auxilios sean invertidos de acuerdo con programas sociales;

Article 1Derogado

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1.° Créase la JUNTA NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DE CALI, integrada así: por el Eminentísimo señor Cardenal; por el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico; por el Gobernador del Valle del Cauca; por la Directora de SENDAS; por el Gerente del Banco de la República, o sus representantes.

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In force 10/08/1957 – 02/03/2021

Articulo 1.° Créase la JUNTA NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DE CALI, integrada así: por el Eminentísimo señor Cardenal; por el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico; por el Gobernador del Valle del Cauca; por la Directora de SENDAS; por el Gerente del Banco de la República, o sus representantes.

Article 2Derogado

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.° Serán funciones de la Junta:

a)

Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados de Cali;

b)

Coordinar su inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social;

c)

Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e inversiones que con ellas se hagan;

d)

Pasar un informe mensual al Presidente de la República sobre sus actividades;

e)

Crear los comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones;

f)

Darse su propio reglamento.

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In force 10/08/1957 – 02/03/2021

Artículo 2.° Serán funciones de la Junta: a) Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados de Cali; b) Coordinar su inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social; c) Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e inversiones que con ellas se hagan; d) Pasar un informe mensual al Presidente de la República sobre sus actividades; e) Crear los comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones; f) Darse su propio reglamento.

Article 3Derogado

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3.° Las personas o entidades que recolecten auxilios en dinero deberán consignarlos en la Gobernación del Valle, en SENDAS, en la Cruz Roja Nacional o en el Banco de la República o sus sucursales. Lo recolectado por la Gobernación del Valle, SENDAS y la Cruz Roja Nacional deberá ser consignado también en el Banco de ja República a órdenes de la Junta.

Parágrafo

Se exceptúan de la obligación anterior los auxilios recolectados por la Iglesia Católica.

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In force 10/08/1957 – 02/03/2021

Artículo 3.° Las personas o entidades que recolecten auxilios en dinero deberán consignarlos en la Gobernación del Valle, en SENDAS, en la Cruz Roja Nacional o en el Banco de la República o sus sucursales. Lo recolectado por la Gobernación del Valle, SENDAS y la Cruz Roja Nacional deberá ser consignado también en el Banco de ja República a órdenes de la Junta.

Parágrafo . Se exceptúan de la obligación anterior los auxilios recolectados por la Iglesia Católica.

Article 4Derogado

° Derogado.

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In force 10/08/1957 – 02/03/2021

Artículo 4.° Todas las entidades oficiales estarán obligadas a prestarle a la Junta la debida colaboración.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas Públicas