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decreto 2494 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6a de 1971 y las Leyes 67 de 1979, 49 de 1981 y 48 de 1983

Article 1El Numeral 4 Del Artículo 147 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: "4

º. El numeral 4 del artículo 147 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: "4. El documento de transporte".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico