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decreto 603 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de, las conferidas en el Parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Article 1Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Habilitación

Parágrafo

, Las anteriores partidas corresponden al capítulo 84, articulo 1537 del Presupuesto vigente.

Article 1537Del Presupuesto Vigente

Artículo segund o, Hácense las siguientes creaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Habilitación

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 84, articulo 1537 del Presupuesto vigente.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 16 de febrero del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos