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decreto 749 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales, y CONSIDERANDO que de la partidá destinada por el Decreto número 280 de 1938, para sostenimiento de becas en el Instituto Nacional de Educación Física, hay un sobrante de $ 320,00 que corresponde al valor de cuatro becas del Departamento de Antioquia que no fueron ocupadas en los meses de marzo y abril del corriente año

Article 1

Destínase la cantidad de $ 320,00 que por concepto de becas no ocupadas aparece sobrante en el artículo 378, Capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones Vigente, para aumentar el valor del auxilio a la educación física del Departamento de Antioquia, suma que. se girará al respectivo Tesorero Departamental.

Article 378, Capítulo 52 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Aumentar El Valor Del Auxilio A La Educación Física Del Departamento De Antioquia, Suma Que

Artículo único. Destínase la cantidad de $ 320,00 que por concepto de becas no ocupadas aparece sobrante en el artículo 378, Capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones Vigente, para aumentar el valor del auxilio a la educación física del Departamento de Antioquia, suma que. se girará al respectivo Tesorero Departamental. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional