JurídicoESEN

decreto 1893 de 1949

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1883 de 1948, articulo 3º se había designado al doctor Alberto Albán Lievano para recibir la cantidad de cinco mil dólares (US $ 5,000) mensuales con el fin de atender a los gastos de la Comisión de Compras en Nueva York

Whereas · 2 recitals

Que por Decreto número 1883 de 1948, articulo 3º se había designado al doctor Alberto Albán Lievano para recibir la cantidad de cinco mil dólares (US $ 5,000) mensuales con el fin de atender a los gastos de la Comisión de Compras en Nueva York; y;

Que el doctor Alberto Albán Liévano renunció y le fue aceptada la renuncia.

Article 1

El Gobierno, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, entregará directamente al Cónsul de Colombia en Nueva York, la cantidad de cinco mil dólares (US S 5.000) mensuales, con el fin de atender a los gastos de la Comisión de Compras en Nueva York, a que se refiere el artículo 3º del Decreto número 1883 de 1948, funcionario que rendirá las cuentas del manejo de dicha suma a la Contraloria General de la República.

Parágrafo

Las sumas a que se refiere el artículo anterior, se imputarán como lo disnone el Decreto número 714 de 2i de marzo de 1949.

Article 3Del Decreto Número 1883 De 1948, Funcionario Que Rendirá Las Cuentas Del Manejo De Dicha Suma A La Contraloria General De La República

Artículo único. El Gobierno, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, entregará directamente al Cónsul de Colombia en Nueva York, la cantidad de cinco mil dólares (US S 5.000) mensuales, con el fin de atender a los gastos de la Comisión de Compras en Nueva York, a que se refiere el artículo 3º del Decreto número 1883 de 1948, funcionario que rendirá las cuentas del manejo de dicha suma a la Contraloria General de la República .

Parágrafo

Las sumas a que se refiere el artículo anterior, se imputarán como lo disnone el Decreto número 714 de 2i de marzo de 1949. Comuníquese y publiquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas