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decreto 3242 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el 6 de julio de 2007 los Decretos 2560 y 2561 de julio 6 de 2008 por medio de los cuales se aprueban, respectivamente, los programas de enajenación de acciones que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (EBSA) y en Centrales Eléctricas

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Que el Gobierno Nacional expidió el 6 de julio de 2007 los Decretos 2560 y 2561 de julio 6 de 2008 por medio de los cuales se aprueban, respectivamente, los programas de enajenación de acciones que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (EBSA) y en Centrales Eléctricas de Norte del Norte de Santander S. A. ESP (CENS); así como los Decretos 2568, 2569 y 2570 por medio de los cuales se aprueban, respectivamente, los programas de enajenación de acciones que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (EMSA), en la Electrificadora de Santander S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (ESSA) y en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP (EEC);

Que una vez expedidos y publicados en el Diario Oficial 46.681, se advirtió un error tipográfico en el inciso primero del artículo 9° de los mencionados decretos, consistente en que se hace referencia al numeral 8 del artículo 8° cuando debió referirse al Numeral 9 del Artículo 8°, como en realidad corresponde; yerro que debe ser corregido en procura de la correcta aplicación e interpretación de las disposiciones en mención; Que, en mérito de lo expuesto;

Article 1Corregir El Yerro Tipográfico En Que Se Incurrió En El Inciso 1° Del Artículo 9° De Los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 Y 2570 Del 6 De Julio De 2007 Al Hacer Referencia Al Numeral 8 Del Artículo 8°, Cuando Debió Referirse Al Numeral 9 Del Artículo 8°, Como Corresponde En Realidad

°. Corregir el yerro tipográfico en que se incurrió en el inciso 1° del artículo 9° de los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 y 2570 del 6 de julio de 2007 al hacer referencia al numeral 8 del artículo 8°, cuando debió referirse al numeral 9 del artículo 8°, como corresponde en realidad.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía