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decreto 1710 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Decreto 1211 de 1990

Article 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 110, Literal (A), Numeral (3), Del Decreto 1211 De 1990, Con Novedad Fiscal 05 De Julio De 1991, Asignase En Comisión Diplomática Al Señor Coronel Cab

Articulo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, literal (a), numeral (3), del Decreto 1211 de 1990, con novedad fiscal 05 de julio de 1991, asignase en comisión diplomática al señor Coronel CAB. Ramón de Jesús Santander Fuentes 6380850 de la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército, como Agregado Militar a la Embajada, de Colombia ante el Gobierno de la República de El Salvador, con sede en San Salvador.

Parágrafo

Para efectos de recibir el cargo, el Oficial deberá viajar con diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación de la comisión diplomática, tiempo durante el cual recibirá haberes de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 145 de 1991 y primas de ley, con cargo al Presupuesto del Ejército.

Article 2El Oficial En Desempeño De La Comisión Diplomática, Percibirá Haberes De Acuerdo Con El Artículo 11 Del Decreto 145 De 1991 En Concordancia Con El Artículo 1° De La Resolución Número 1421 Del Mismo Año Y Primas De Ley

Articulo 2° El Oficial en desempeño de la comisión diplomática, percibirá haberes de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 145 de 1991 en concordancia con el artículo 1° de la Resolución número 1421 del mismo año y primas de ley. Los pasajes correspondientes le serán suministrados de conformidad con el artículo 113 del Decreto 1211 de 1990, todo con cargo al Presupuesto del Ejército.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Decreto 1211 de 1990
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro: de Defensa Nacional