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decreto 1213 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la república de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º

º. La prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales y la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional a que se refieren los artículos 8º y 11 del Decreto 864 de 1994 respectivamente, rigen para los días 18, 19 y 20 de junio de 1994.

Article 2º

º. La ley seca a que se refiere el artículo 10 del Decreto 864 de 1994 empieza a regir a partir de las 6 de la tarde del día sábado 18 de junio hasta las 6 de la mañana del día lunes 20 de junio de 1994.

Article 3º

º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Comunicaciones