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decreto 451 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1O

ARTICULO 1o. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en desarrollo de su objeto y en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que se refiere el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 2149 de 1992, realizará las siguientes actividades

a)

El diseño, puesta en marcha y coordinación de programas de capacitación complementaria, recalificación, validación, certificación ocupacional y promoción del autoempleo de los trabajadores inscritos a los sistemas de información para el empleo, que así lo requieran;

b)

La conformación de programas de orientación ocupacional para los trabajadores que se inscriban a los mencionados sistemas;

c)

La recalificación y readaptación laboral de los servidores públicos inscritos en el Servicio de Adaptación Laboral en el sector público, de que trata el Decreto 2151 de 1992.

Article 2O

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social