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decreto 1376 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que es frecuente el caso de que los Intendentes y Comisarios, a causa del desempeño de sus funciones, tienen que ausentarse del Territorio, dejando un encargado del despacho. 2.° Que la forma como muchas veces los Intendentes y Comisarios se ausentan y dejan un encargado, es causa de irregularidades y dificultades para la Administración. 3.° Que no hay disposiciones especial que reglamente esta materia, y que únicamente, por analogía, se ha venido aplicando el artíc

Whereas · 3 recitals

Que es frecuente el caso de que los Intendentes y Comisarios, a causa del desempeño de sus funciones, tienen que ausentarse del Territorio, dejando un encargado del despacho. 2.°;

Que la forma como muchas veces los Intendentes y Comisarios se ausentan y dejan un encargado, es causa de irregularidades y dificultades para la Administración. 3.°;

Que no hay disposiciones especial que reglamente esta materia, y que únicamente, por analogía, se ha venido aplicando el artículo 124 de Código Político y Municipal, que se refiere a los Gobernadores;

Article 1La Residencia Habitual De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Pero Pueden Ausentarse De Ella En Ejercicio De Sus Funciones Y Con Permiso Y Por Orden Del Gobierno, En Vista Del Buen Servicio Público Cuando Se Ausenten, Dejaran Encargado Del Despacho, Para Los Asuntos Urgentes, A Su Secretario

° La residencia habitual de los Intendentes y Comisarios será la capital del respectivo Territorio, pero pueden ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con permiso y por orden del Gobierno, en vista del buen servicio público Cuando se ausenten, dejaran encargado del Despacho, para los asuntos urgentes, a su Secretario.

Article 2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Es Aplicable Cuando Se Concede A Los Intendentes Y Comisarios Las Vacaciones Legales

° Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable cuando se concede a los Intendentes y Comisarios las vacaciones legales.

Article 3El Intendente Nacional Del Choco, En Los Casos De Ausencia Previstos En Este Decreto, Podrá Encargar Del Despacho A Cualquiera De Sus Secretarios

° El Intendente Nacional del Choco, en los casos de ausencia previstos en este Decreto, podrá encargar del Despacho a cualquiera de sus Secretarios.

Article 4El Secretario No Podrá Ausentarse, A Su Vez, De La Capital Del Territorio Mientras Este Encargado Del Despacho De Los Asuntos Urgentes

° El Secretario no podrá ausentarse, a su vez, de la capital del Territorio mientras este encargado del despacho de los asuntos urgentes.

Article 5Al Dar El Permiso O La Orden Requeridos Por El Artículo 1

° Al dar el permiso o la orden requeridos por el artículo 1.° de este Decreto, el Gobierno fijará la duración de la licencia del Intendente o Comisario. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno