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decreto 1892 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política, habrá dos representantes por cada circunscripción y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil

Whereas · 3 recitals

Que de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política, habrá dos representantes por cada circunscripción y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil;

Que para la elección de Representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, conformarán una circunscripción territorial;

Que para determinar el correspondiente número de representantes, por las circunscripciones electorales deben tenerse en cuenta los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado por el Departamento Nacional de Estadística en octubre de 1985;

Article 1º En Los Comicios Que Se Realicen El Próximo 27 De Octubre, Cada Departamento Y El Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá, Eligirán El Número De Representantes A La Cámara Que A Continuación Se Indica: Santa Fe De Bogotá, D

º En los comicios que se realicen el próximo 27 de octubre, cada Departamento y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, eligirán el número de Representantes a la Cámara que a continuación se indica: Santa Fe de Bogotá, D. C. 18 Amazonas 2 Antioquia 17 Arauca 2 Atlántico 7 Bolívar 6 Boyacá 6 Caldas 5 Casanare 2 Caquetá 2 Cauca 4 Cesar 4 Córdoba 5 Cundinamarca 7 Chocó 2 Guainía 2 Guaviare 2 Huila 4 La Guajira 2 Magdalena 5 Meta 3 Nariño 5 Norte de Santander 5 Putumayo 2 Quindío 3 Risaralda 4 San Andrés, Providencia y Santa Catalina 2 Santander 7 Sucre 3 Tolima 6 Valle 13 Vaupés 2 Vichada 2

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y
El Ministro de Gobierno