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decreto 501 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Article 1Trasládase En El Presupuesto De Gastos Del Año Económico De 1909 La Cantidad De $ 13,008-07 Tomada De Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Hacienda Y Tesoro Departamento De Hacienda Capítulo 41

° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 la cantidad de $ 13,008-07 tomada de las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 41. Administraciones de Hacienda Nacional-Personal, Artículo 257. Sueldos de los empleados de esta Administración, así : Ipiales. 93. Del Portero Escribiente, á $ 360 anuales, menos el 15 por 100, de 6 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 372 de 1909) $ 225 25 225 25 225 25 Capítulo 45 . Gastos varios DEPARTAMENTO DEL TESORO Artículo 307. Para devolver derechos de importación, ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más.$ 973 70973 70 Capítulo 69. Gastos varios. Artículo 307. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los Presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos suplementales y extraordinarios $ 11,809 1211,809 12Suman las deducciones$ 13,808 07

Article 2Las Partidas Que Se Trasladan Tendrán Las Imputaciones Siguientes: Ministerio De Hacienda Y Tesoro Departamento De Hacienda Capítulo 36

° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 36 . Resguardos de Aduanas. Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así : Resguardo de San Andrés. 123. Del Administrador, á $ 1,200 anuales, menos el 15 por 100, de 6 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 369 de 1909)$ 750 83124. Del Jefe, á $ 1,200 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 750 83125. Del Cabo, á $ 300 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 187 70126. De dos Guardas, á $ 300 anuales cada uno, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 375 40127. De dos Remeros, á $ 288 anuales, cada uno, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 360 40128. Del Portero, á $ 360 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo$ 225 252,650 412,650 41 Capítulo 39 . Salinas-Material. Artículo 55 bis. Para pagar al señor Manuel Colmenares el crédito reconocido á su favor por sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 26 de Marzo último$ 973 70973 70 Capítulo 40 . Resguardos de Salinas. Artículo 256. Para pagar los gastos de personal, como pasa á expresarse: Salinas de Tunja y Santa Rosa. 10. De dos Guardas más (para Chámeza y Recetor), $ 192 anuales, menos el 15 por 100, de 14 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 391)$ 233 0012. De los Guardas de Mongua y Sibaca, de 1.° de Enero á 13 de Febrero de 190940 80273 80273 80 Capítulo 41. Administraciones de Hacienda Nacional-Personal. Artículo 257. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así: Tumaco. 106 bises. Del Portero Escribiente, á $ 360 anuales, menos el 15 por 100, de 6 de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 372 de 1909)$ 225 25225 25225 25 DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 60. Vigencias anteriores. Artículo 309. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores$ 8,350 918,350 91 MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo 78. Gastos varios. Artículo 348 bis. Sueldo del Visitador de la Costa Atlántica (en los Ramos de Guerra y Obras Públicas), á $ 6,000 anuales, menos el 15 por 100, de 11 de Marzo á 19 de Abril de 1909 (Decreto número 269)…..$ 534534Suma$ 13,808 07

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda y Tesoro