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decreto 309 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la situación actual de una gran parte del Magisterio jubilado exige un mejoramiento en razón de la evolución económica que ha soportado el país, y Que se hace necesario procurar, en lo posible la solución de los problemas que afrontan los servidores del ramo docente, cuyas pensiones fueron decretadas hace ya varios años

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Que la situación actual de una gran parte del Magisterio jubilado exige un mejoramiento en razón de la evolución económica que ha soportado el país, y;

Que se hace necesario procurar, en lo posible la solución de los problemas que afrontan los servidores del ramo docente, cuyas pensiones fueron decretadas hace ya varios años;

Article 1A Partir Del Primero (1o) De Enero De Mil Novecientos Cincuenta Y Nueve (1959) Las Pensiones De Jubilación Nacional De Los Servidores Del Ramo Docente, Cuya Cuantía Sea Inferior A Cien Pesos ($ 100

º A partir del primero (1o) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) las pensiones de jubilación nacional de los servidores del ramo docente, cuya cuantía sea inferior a cien pesos ($ 100.00), se aumentarán automáticamente a esta suma.

Article 2Igualmente, A Partir Del 1o De Enero De 1959, Las Pensiones De Jubilación Que Se Concedan De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 29 De 1939 Lo Serán En Las Siguientes Cuantías: Director $ 180

º Igualmente, a partir del 1o de enero de 1959, las pensiones de jubilación que se concedan de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29 de 1939 lo serán en las siguientes cuantías: Director $ 180.00, Subdirector o Músico Mayor $ 160.00, y las demás unidades de la Banda $130.00.

Parágrafo

A las cuantías determinadas en el artículo anterior se elevarán automáticamente según el caso, las pensiones que ya han sido reconocidas de acuerdo con la citada Ley 29 de 1939.

Article 3Los Servidores Del Ramo Docente Pensionados Con Arreglo A Las Leyes, Que Hayan Vuelto O Vuelvan Al Servicio De La Educación, Tendrán Derecho Al Reajuste De La Pensión Por Una Sola Vez, Después De Cuatro (4) Años De Servicios Ininterrumpidos

º Los servidores del ramo docente pensionados con arreglo a las leyes, que hayan vuelto o vuelvan al servicio de la Educación, tendrán derecho al reajuste de la pensión por una sola vez, después de cuatro (4) años de servicios ininterrumpidos.

Parágrafo

El reajuste a que se refiere este artículo será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el sueldo base de la liquidación anterior y el devengado en el último año de servicio, o su promedio, si éste hubiere sufrido variación. El reajuste de las pensiones a que haya lugar se efectuará mediante resolución motivada del Ministerio de Educación Nacional.

Article 4Hácese Extensivo El Beneficio Contenido En El Artículo 1o Del Decreto Número 2235 De 1955 A Los Pensionados Del Ramo Docente Que Desempeñen Cargos De Directores O Rectores En Establecimientos De Educación, Sostenidos Con Fondos Públicos, O De Inspectores De Educación En Los Distintos Grados De La Enseñanza

º Hácese extensivo el beneficio contenido en el artículo 1o del Decreto número 2235 de 1955 a los pensionados del ramo docente que desempeñen cargos de Directores o Rectores en establecimientos de educación, sostenidos con fondos públicos, o de Inspectores de Educación en los distintos grados de la enseñanza. En tal virtud, la limitación establecida en el artículo 7o del Decreto número 320 de 1949 no rige para quienes ocupen los cargos anteriormente mencionados.

Article 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas