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decreto 44 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Consejos De Gobierno De Los Departamentos Del Atlántico, Caldas, Galán, Huila, Túndame Y Quesada Y Del Distrito Capital, Procederán A Nombrar, En La Forma Establecida Por El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 29 De 1905, Tres Diputados Principales A La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Por Cada Entidad, Y Sus Respectivos Suplentes

°. Los Consejos de Gobierno de los Departamentos del Atlántico, Caldas, Galán, Huila, Túndame y Quesada y del Distrito Capital, procederán a nombrar, en la forma establecida por el artículo 2° del Decreto legislativo número 29 de 1905, tres Diputados principales a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por cada entidad, y sus respectivos suplentes.

Parágrafo

En los demás Departamentos se harán nuevas designaciones para reemplazar a los Diputados que por cualquier motivo hayan perdido su puesto en la Asamblea, a fin de que ésta quede reintegrada con todos sus miembros.

Article 2Los Diputados A La Asamblea Nacional Y Los Senadores Y Representantes Al Congreso Disfrutarán De Un Sueldo Mensual De Trescientos Pesos Oro ($ 300)

°. Los Diputados a la Asamblea Nacional y los Senadores y Representantes al Congreso disfrutarán de un sueldo mensual de trescientos pesos oro ($ 300).

Article 3El Personal De La Secretaría De La Asamblea Nacional Y Sus Respectivos Sueldos Mensuales Serán Los Siguientes: Un Secretario $ 250 Un Secretario Auxiliar

°. El personal de la Secretaría de la Asamblea Nacional y sus respectivos sueldos mensuales serán los siguientes: Un Secretario $ 250 Un Secretario auxiliar. 160 Dos oficiales mayores, cada uno 120 Un Oficial 1.°, encargado de la corrección de Los Anales 100 Un Oficial 1.° (Habilitado) 100 Cinco Escribientes, cada uno 60 Un Portero 40 Un Ayudante del Portero 30 Dos Carteros 30

Parágrafo

Estos mismos sueldos serán los que corresponden a los empleados de igual denominación en las Secretarias de las Cámaras Legislativas.

Article 4Los Viáticos Y Gastos De Representación De Los Diputados A La Asamblea Nacional Y De Los Senadores Y Representantes Serán Los Siguientes: De Los Correspondientes A Los Departamentos De Cundinamarca Y Quesada $ 100 De Los De Boyacá, Túndame, Huila Y Tolima 150 De Los De Antioquia, Caldas, Atlántico, Bolívar, Magdalena, Galán Y Santander 250 De Los Del Cauca 300 De Los De Nariño 350 Los Diputados, Senadores Y Representantes Del Distrito Capital Y Los Correspondientes A Los Departamentos Que Residan En La Ciudad De Bogotá, Tendrán Derecho A La Suma De Ochenta Pesos ($ 80) Para Gastos De Representación

°. Los viáticos y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Senadores y Representantes serán los siguientes: De los correspondientes a los Departamentos de Cundinamarca y Quesada $ 100 De los de Boyacá, Túndame, Huila y Tolima 150 De los de Antioquia, Caldas, Atlántico, Bolívar, Magdalena, Galán y Santander 250 De los del Cauca 300 De los de Nariño 350 Los Diputados, Senadores y Representantes del Distrito Capital y los correspondientes a los Departamentos que residan en la ciudad de Bogotá, tendrán derecho a la suma de ochenta pesos ($ 80) para gastos de representación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Subsecretario de Obras Públicas encargado del Despacho