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decreto 498 de 1879

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de sus facultades legales

Article 1Créase Una Segunda Plaza De Telegrafista En El Distrito De Ambalema

° Créase una segunda plaza de Telegrafista en el distrito de Ambalema.

Article 2El Empleado Que Debe Ocupar La Plaza Creada Por El Artículo Anterior, Gozará De La Asignacion Anual De Cuatrocientos Ochenta Pesos ($480), I Dependerá Del Primer Telegrafista Del Lugar Indicado, Que Será El Jefe De La Oficina

° El empleado que debe ocupar la plaza creada por el artículo anterior, gozará de la asignacion anual de cuatrocientos ochenta pesos ($480), i dependerá del primer Telegrafista del lugar indicado, que será el Jefe de la Oficina.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina