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decreto 1374 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 10 de la Ley 1110 de 2006

Article 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 4593 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 2°

°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 4593 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 2°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de ‘Títulos de Tesorería-TES- Clase B’, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de cinco billones de pesos ($5.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo cuarto del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año. La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos ‘Títulos de Tesorería-TES- Clase B’ para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada”.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18 De La Ley 185 De 1995 Y Modifica El Artículo 2° Del Decreto 4593 Del 27 De Diciembre De 2006

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y modifica el artículo 2° del Decreto 4593 del 27 de diciembre de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 10 de la Ley 1110 de 2006
El Ministro de Hacienda y Crédito Público