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decreto 602 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 30Del Decreto Nacional Número 187, De 14 De Febrero Pasado, Decreta: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Aprueba Decreto 72 De 1924

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto: "Decreto número 72 de 1924 (marzo 10), por el cual se distribuye la partida asignada para gasto de material del Poder Judicial y Ministerio Público, en este Departamento. El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto nacional número 187, de 14 de febrero pasado, decreta:

Article 1La Cantidad De Cuatro Mil Pesos ($ 4,000) Asignada (Por El Gobierno Nacional, En El Artículo 1° Del Decreto 187, De 14 De Febrero Pasado, Para Gastos De Material Del Poder Judicial Y Ministerio Público, En Este Departamento, Durante El Presente Año, Distribúyase En La Forma Siguiente: Gastos De Escritorio

° La cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) asignada (por el Gobierno Nacional, en el artículo 1° del Decreto 187, de 14 de febrero pasado, para gastos de material del Poder Judicial y Ministerio Público, en este Departamento, durante el presente año, distribúyase en la forma siguiente: Gastos de escritorio. Para el Tribunal Superior de Cali, a $ 25 mensuales $ 300 Para el Tribunal. Superior de Buga, a $ 25 mensuales 300 Para las Fiscalías de dichos dos Tribunales, a $ 5 mensuales cada una 120 Para el Juzgado Superior de Cali, a $ 15 mensuales 180 Para los dos Juzgados Superiores de Buga, a $ 15 mensuales cada uno 360 Para las Fiscalías de los tres Juzgados Superiores anteriormente citados, a $ 5 mensuales cada una 180 Para seis Juzgados de Circuito, en lo Civil, así: Tres en Cali; dos en Palmira, y uno en Cartago, a $ 4 mensuales cada uno 288 Para tres Juzgados de Circuito en lo Criminal, así: Uno en Cali, otro en Palmira y otro en Cartago, a $ 7 mensuales cada uno 252 Para nueve Juzgados del Circuito, en ambos ramos, así: Tres en Buga, tres en Tuluá, dos en Roldanillo y uno en Buenaventura, a $ 7 mensuales cada uno 756 Arrendamiento de locales (propiedad particular). Para el Juzgado del Circuito de Buenaventura, a $ 30 mensuales 360 Para las Fiscalías del Tribunal Superior y de los dos Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Buga, a $ 5 mensuales cada uno 180 Otros gastos. Para muebles y otros enseres (máquinas de escribir, prensas copiadoras, etc.), de las oficinas del Poder Judicial 724 Suma $ 4,000

Article 2Sométase A La Aprobación Del Poder Ejecutivo; Dése Cuenta Al Señor Administrador Departamental De Hacienda Nacional, Para Lo De Su Cargo, Y Comuníquese A Las Oficinas Respectivas

° Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo; dése cuenta al señor Administrador Departamental de Hacienda Nacional, para lo de su cargo, y comuníquese a las oficinas respectivas. Dado en Cali a 10 de marzo de 1924. José Ignacio Vernaza -El Secretario de Hacienda, Julio Saavedra." Comuníquese y publíquese.

Signatories

El Secretario de Hacienda
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno