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decreto 4870 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005, CONSIDERANDO: Que la colocación de valores mediante el mecanismo de construcción del libro de ofertas supone la revelación del precio al cual una persona está dispuesta a comprar determinado valor

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Que la colocación de valores mediante el mecanismo de construcción del libro de ofertas supone la revelación del precio al cual una persona está dispuesta a comprar determinado valor;

Que dicha revelación debe darse de manera transparente, permitiendo que los procesos de emisión y colocación de valores se realicen en condiciones de mercado producto de la oferta y la demanda;

Que es necesario aclarar que el plazo para la construcción del libro de ofertas y el plazo establecido para el ejercicio del derecho de preferencia en la suscripción de acciones pueden transcurrir simultáneamente;

Article 1Modifícase El Literal H) Del Numeral 2 Del Artículo 6

°. Modifícase el literal h) del numeral 2 del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "h) Señalar si existe derecho de preferencia en la suscripción de acciones o bonos convertibles en acciones".

Article 2Modifícase El Literal A) Del Numeral 5) Del Artículo 6

°. Modifícase el literal a) del numeral 5) del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "a) A partir de la fecha de fijación del precio o de la tasa de la oferta pública se adelantará el proceso de asignación y distribución de los valores emitidos de acuerdo con las órdenes de demanda que hayan quedado registradas en el libro de ofertas, y de las que se puedan presentar con posterioridad a la fecha en que quede formalizada la oferta, si así se estableció dentro del prospecto de información. En los casos en que exista derecho de preferencia en la suscripción de acciones y bonos convertibles en acciones, siempre que estatutariamente resulte compatible, este se ejercerá en relación con los accionistas que hayan registrado sus órdenes en el libro de ofertas a un precio igual o superior al que se fije para el caso de acciones o a una tasa igual o inferior a la que se fije para el caso de bonos convertibles en acciones, a quienes se les asignará de manera preferente y proporcional a la cantidad de acciones o bonos convertibles en acciones que posean a la fecha de formalización de la oferta pública en los términos del literal b) del numeral 4 del presente artículo".

Article 3Adiciónase El Siguiente Artículo Al Título 2 Libro 2 De La Parte 6 Del Decreto 2555 De 2010: "artículo 6

°. Adiciónase el siguiente artículo al Título 2 Libro 2 de la Parte 6 del Decreto 2555 de 2010: "Artículo 6.2.2.1.4. Simultaneidad de plazos para la construcción del libro de ofertas y para el ejercicio del derecho de preferencia. Siempre que estatutariamente resulte compatible, los plazos establecidos para la construcción del libro de ofertas y para el ejercicio del derecho de preferencia en la suscripción de acciones y bonos convertibles en acciones podrán transcurrir simultáneamente respecto de los accionistas y los demás destinatarios de la oferta. En todo caso, los accionistas que pretendan ejercer este derecho, deberán registrar sus ofertas en el libro de ofertas y la adjudicación se realizará de conformidad con el inciso segundo del literal a) del numeral 5 del artículo 6.2.2.1.3 del presente decreto".

Article 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005
El Ministro de Hacienda y Crédito Público