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decreto 1892 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que según concepto de la Corte Suprema de Justicia el artículo 3º del Decreto legislativo número 1º de 1906, sólo permite a los empleados del Poder Judicial cobrar derechos por los certificados que expidan a solicitud de particulares fuera de juicio, y que en ningún caso autoriza para cobrar tales derechos a los empleados administrativos y de policía, quienes al expedir esos certificados obran en razón de su empleo e intervienen en diligencias que esencialmente les corre

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Que según concepto de la Corte Suprema de Justicia el artículo 3º del Decreto legislativo número 1º de 1906, sólo permite a los empleados del Poder Judicial cobrar derechos por los certificados que expidan a solicitud de particulares fuera de juicio, y que en ningún caso autoriza para cobrar tales derechos a los empleados administrativos y de policía, quienes al expedir esos certificados obran en razón de su empleo e intervienen en diligencias que esencialmente les corresponden;

Que el artículo 7º del citado Decreto legislativo número 1º de 1906, prohíbe expresamente a los funcionarios del orden administrativo y de policía el cobro de emolumentos por su intervención en las diligencias que practiquen por razón de su empleo, y;

Que el Decreto número 1486 de 6 de septiembre último en sus artículos 1º y 2º estableció derechos por los certificados que los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas expidan a los particulares;

Article 1Decreto 1486 De 1929 Deroga Artículo 2 Decreto 1486 De 1929 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto número 1486 de 6 de septiembre de 1929.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas