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decreto 2794 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales consagradas en el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de las legales conferidas en el artículo 16 del Decreto 1045 de 1918 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, y CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto número 2185 del 19 de septiembre de 1991, le fueron concedidos 15 días hábiles de vacaciones al doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público para disfrutarlas a partir del 23 de septiembre de 1991

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Que por Decreto número 2185 del 19 de septiembre de 1991, le fueron concedidos 15 días hábiles de vacaciones al doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público para disfrutarlas a partir del 23 de septiembre de 1991; 2.

Que por Decreto número 2224 del 27 de septiembre de 1991, le fueron interrumpidas al doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, a partir del 29 de septiembre de 1991, por necesidades del servicio, las vacaciones indicadas en el considerando 1 del presente Decreto; quedándole pendiente de disfrute diez (10) días hábiles;

Article 1Autorízase A Partir Del 26 De Diciembre De 1991 El Disfrute De Diez (10) Días Hábiles De Vacaciones Al Doctor Rudolf Hommes, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Las Cuales Fueron Interrumpidas Mediante Decreto Número 2224 Del 27 De Septiembre De 1991

° Autorízase a partir del 26 de diciembre de 1991 el disfrute de diez (10) días hábiles de vacaciones al doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, las cuales fueron interrumpidas mediante Decreto número 2224 del 27 de septiembre de 1991.

Article 2Encárgase A Partir Del 26 De Diciembre De 1991 El Doctor Héctor José Cadena Clavijo, Viceministro De Hacienda Y Crédito Público, De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Mientras El Titular Disfruta De Diez (10) Días Hábiles De Vacaciones

° Encárgase a partir del 26 de diciembre de 1991 el doctor Héctor José Cadena Clavijo, Viceministro de Hacienda y Crédito Público, de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, mientras el titular disfruta de diez (10) días hábiles de vacaciones.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales consagradas en el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de las legales conferidas en el artículo 16 del Decreto 1045 de 1918 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República