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decreto 2070 de 1972

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Articula 6º Del Decreto Número 584 De 1972 Quedará Así: "artículo 6º La Junta Directiva, De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta Podrá Deliberar Con Un Quórum De Seis (6) De Sus Miembros, Y Tomarán Decisiones Por Mayoría Absoluta De Votos De Los Miembros Presentes, Salvo En Tos Casos Determinados En Este Decreto"

º El articula 6º del Decreto número 584 de 1972 quedará así: "Artículo 6º La Junta Directiva, de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta podrá deliberar con un quórum de seis (6) de sus miembros, y tomarán decisiones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo en tos casos determinados en este Decreto".

Article 2Prorrógase Por Ciento Ochenta (180) Días, Contados A Partir De La Fecha De Este Decreto, El Plazo Establecido En El Decreto 584 De 1972, Para Que La Junta Directiva Y El Gerente De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta Presenten Al Gobierno Nacional Los Estudios Técnicos Complementarios A Los Ya Realizados, Sobre El Planeamiento Físico De La Zina Franca

º Prorrógase por ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de este Decreto, el plazo establecido en el Decreto 584 de 1972, para que la Junta Directiva y el Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta presenten al Gobierno Nacional los estudios técnicos complementarios a los ya realizados, sobre el planeamiento físico de la Zina Franca.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico