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decreto 309 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Article 1Los Individuos Que Aspiren A Hacer En El Exterior Los Estudios De Especialización De Arqueología, Etnología Antropología, Geología Y Paleontología, De Que Trata El Ordinal 8° Del Artículo 2° De La Ley 147 De 1938, Tendrán Qué Llenar Las Exigencias Señaladas En El Decreto Número 1790 De 1937

Articulo 1° Los individuos que aspiren a hacer en el Exterior los estudios de especialización de Arqueología, Etnología Antropología, Geología y Paleontología, de que trata el ordinal 8° del artículo 2° de la Ley 147 de 1938, tendrán qué llenar las exigencias señaladas en el Decreto número 1790 de 1937.

Article 2Los Aspirantes A Becas En El Exterior, Para Estudiar Las Especializaciones Mencionadas, Deberán Presentar Un Trabajo Original Y Que

° Los aspirantes a becas en el Exterior, para estudiar las especializaciones mencionadas, deberán presentar un trabajo original y que.se relacione con temas nacionales sobre la materia que escojan para especializarse, el que será calificado por una comisión de tres Profesores que nombrará el Jefe del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, de acuerdo con el Decano de la Escuela en que hayan hecho sus estudios universitarios.

Article 3Para La Celebración Del Contrato, Es Necesario Que El Trabajo De Que Se Habla En El Artículo 2° Reciba El Concepto Favorable De La Comisión Que Lo Haya Examinado

° Para la celebración del contrato, es necesario que el trabajo de que se habla en el artículo 2° reciba el concepto favorable de la comisión que lo haya examinado.

Article 4Entre El Ministerio De Educación Y Los Favorecidos Con Becas En El Exterior, Se Firmará Un Contrato En El Que Conste La Obligación De Éstos De Prestar Sus Servicios Por Un Tiempo Igual Al De La Duración De La Beca En Los Establecimientos O Lugares Que Indique El Gobierno Y En La Especialidad A Que Se Hayan Dedicado

° Entre el Ministerio de Educación y los favorecidos con becas en el Exterior, se firmará un contrato en el que conste la obligación de éstos de prestar sus servicios por un tiempo igual al de la duración de la beca en los establecimientos o lugares que indique el Gobierno y en la especialidad a que se hayan dedicado. En este mismo contrato quedará fijada la cuantía de la beca, viáticos, clase de estudios y demás compromisos que se contraigan por una y otra parte. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional