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decreto 747 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de las Repúblicas de Venezuela y Ecuador han adoptado medidas para facilitar el acceso de nacionales colombianos, en calidad de turistas, a la región fronteriza de dichos países

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Que los Gobiernos de las Repúblicas de Venezuela y Ecuador han adoptado medidas para facilitar el acceso de nacionales colombianos, en calidad de turistas, a la región fronteriza de dichos países;

Que el Gobierno de Colombia desea estrechar los vínculos de amistad existentes entre las Repúblicas hermanas;

Article 1Los Nacionales Venezolanos Y Ecuatorianos Que Con Carácter De Turistas Ingresen Al Territorio Nacional Por Los Puertos De Cúcuta, Paraguachón E Ipiales, Podrán Entrar Libremente Hasta Las Ciudades De Bucaramanga, Santa Marta Y Popayan, Respectivamente, Exentos De Los Requisitos De Inmigración

° Los nacionales venezolanos y ecuatorianos que con carácter de turistas ingresen al territorio nacional por los puertos de Cúcuta, Paraguachón e Ipiales, podrán entrar libremente hasta las ciudades de Bucaramanga, Santa Marta y Popayan, respectivamente, exentos de los requisitos de inmigración.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad